. Corresponde el dictado de la en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso previstos en este Código. No procederá la en los siguientes supuestos:
a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del pudiere resultar de aplicación una ;
b) En los delitos de acción privada;
c) Cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la , siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.
(Artículo sustituido por Art. 5 — Ley de Reincidencia y Reiterancia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Procede según la gravedad y naturaleza del hecho, la reiterancia delictiva y las condiciones del , para decidir el peligro de fuga o de entorpecimiento; no procede si podría aplicarse una , en los delitos de acción privada, ni en hechos vinculados al ejercicio de la que no concurran con delitos contra las personas o la propiedad (texto reformado por la Ley de Reincidencia y Reiterancia de 2025).