y otras medidas . El juez podrá ordenar, a pedido de parte, el de bienes, la inhibición del o del civilmente demandado y las demás medidas necesarias para garantizar:
a. El de los bienes directamente provenientes del , de aquellos en los que éstos se hubieren transformado y de los instrumentos de los que se hubiere valido el para preparar, facilitar o cometer el hecho;
b. La pena pecuniaria;
c . La civil;
d. Las costas.
Qué significa en la práctica
El juez puede ordenar, a pedido de parte, el de bienes, la inhibición del o del civilmente demandado y otras para garantizar el de los bienes y los instrumentos del , la pena pecuniaria, la civil y las costas.