Ley 27.063

Artículo 220Condiciones y requisitos de la coerción

Texto oficial

Condiciones y requisitos. Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 210, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante deberán: a. Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y la participación del en éste; b. Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del , la presunción de que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso; c. Indicar el plazo de duración de la medida que estime necesario, según las circunstancias del caso. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

Qué significa en la práctica

Para pedir una medida de coerción, el fiscal o el querellante deben acreditar elementos suficientes sobre la probable existencia del hecho y la participación del , justificar el peligro de fuga o de entorpecimiento e indicar el plazo de duración; el juez controla la legalidad y razonabilidad y resuelve fundadamente.

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