Artículo 220Condiciones y requisitos de la coerción
Texto oficial
Condiciones y requisitos. Al solicitar la imposición de una o varias de las medidas de coerción enumeradas en el artículo 210, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante deberán:
a. Acreditar que existen elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la existencia del hecho y la participación del en éste;
b. Justificar suficientemente, con arreglo a las circunstancias del caso y a las personales del , la presunción de que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación o la realización de un acto concreto del proceso;
c. Indicar el plazo de duración de la medida que estime necesario, según las circunstancias del caso.
El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.
Qué significa en la práctica
Para pedir una medida de coerción, el fiscal o el querellante deben acreditar elementos suficientes sobre la probable existencia del hecho y la participación del , justificar el peligro de fuga o de entorpecimiento e indicar el plazo de duración; el juez controla la legalidad y razonabilidad y resuelve fundadamente.