Ley 27.063

Artículo 221Peligro de fuga

Texto oficial

Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de , la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de por delitos dolosos; c. El comportamiento del durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

Qué significa en la práctica

Para decidir el peligro de fuga se consideran, entre otras pautas, el arraigo (domicilio, familia, trabajo, facilidades para abandonar el país u ocultarse), las circunstancias del hecho y la pena esperable, la imposibilidad de , las detenciones previas y la posible , y el comportamiento del (rebeldía o datos falsos sobre su identidad o domicilio).

Normas relacionadas

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