Ley 27.063

Artículo 222Peligro de entorpecimiento

Texto oficial

Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el : a. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; b. Intentará asegurar el provecho del o la continuidad de su ejecución; c. Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; d. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; e. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

Qué significa en la práctica

Para decidir el peligro de entorpecimiento se considera la grave sospecha de que el destruirá, ocultará o falsificará pruebas, asegurará el provecho del , hostigará o amenazará a la víctima o a los testigos, influirá para que declaren falsamente o inducirá a otros a hacerlo.

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