Peligro de reiterancia delictiva. Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva. A tal efecto, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores;
b) La conducta del en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia;
c) Que se haya dictado en su contra una declaración de o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como ;
d) Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura;
e) Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal;
f) La importancia y extensión del daño causado a la víctima;
g) Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad;
h) El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas;
i) Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas;
j) Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.
(Artículo incorporado por Art. 6 — Ley de Reincidencia y Reiterancia B.O. 7/3/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
Para decidir el peligro de fuga y de entorpecimiento se tiene especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, valorando procesos o condenas anteriores, conductas para eludir la Justicia, la declaración o posibilidad de , rebeldías o capturas previas, el incumplimiento de restricciones, el daño causado a la víctima, la resistencia a las fuerzas de seguridad, el uso de violencia o armas, la participación de más de dos personas y la información falsa sobre su identidad (artículo incorporado por la Ley de Reincidencia y Reiterancia de 2025).