Artículo 12Interés público de los prestadores (ley 24.901)
Texto oficial
Interés público nacional. Decláranse de interés público nacional los servicios de los prestadores del sistema instituido por la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), por su contribución para garantizar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del ordenamiento jurídico nacional e internacional en la materia.