Artículo 13Compensación de emergencia a prestadores
Texto oficial
Compensación de emergencia. El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar con recursos del Tesoro nacional una compensación de emergencia a los prestadores, que brinden prestaciones a cargo de organismos dependientes del Estado y de las entidades enunciadas en el Art. 1 — Ley de Obras Sociales, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad instituido por la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad). La compensación de emergencia deberá incluir la diferencia entre el porcentaje del valor de los aranceles aprobados entre el 1º de diciembre de 2023 inclusive y el 31 de diciembre de 2024 inclusive y el porcentaje del Índice de Precios al (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el mismo período. El directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad determinará el valor de las prestaciones a partir del 1º de enero de 2025.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo financiar, con recursos del Tesoro, una compensación de emergencia a los prestadores.