Financiamiento. Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad "Servicios Sociales".
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a hacer las ampliaciones presupuestarias necesarias para financiar las medidas.