Ley 27.793

Artículo 19Financiamiento

Texto oficial

Financiamiento. Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad "Servicios Sociales".

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a hacer las ampliaciones presupuestarias necesarias para financiar las medidas.

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