Texto oficial
Informe anual. El Poder Ejecutivo Nacional deberá, en forma pública, accesible, precisa, verificable y actualizada, dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, y a la ciudadanía por medio de las páginas web del Ministerio de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad, de la información sobre los créditos presupuestarios ejecutados, la cantidad de pensiones no contributivas otorgadas, los beneficiarios, montos y fecha de pago de la compensación de emergencia previstas en el artículo 13, y de las políticas públicas implementadas en el marco de la emergencia nacional declarada en la presente ley.