Artículo 17Modifica la ley 24.013 (empleo, art. 87)
Texto oficial
Modifíquese el Art. 87 — Ley Nacional de Empleo, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes al INSSJP, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo por el período de tres (3) años, independientemente de las establecidas en la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 87 — Ley Nacional de Empleo: los empleadores que contraten personas con discapacidad por tiempo indeterminado quedan eximidos del 50% de ciertas contribuciones.