Ley 27.793

Artículo 16Auditorías periódicas

Texto oficial

La Agencia Nacional de Discapacidad, en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad, adoptará un sistema de auditorías periódicas con el objeto de realizar una evaluación justa, transparente, basada en criterios de salud y en un análisis integral de la situación socioeconómica de los beneficiarios de las pensiones no contributivas, otorgadas a las personas con discapacidad. El procedimiento de auditoría deberá garantizar notificaciones fehacientes y el inclusivo, que aseguren la plena participación y el acceso claro a la información por parte de las personas con discapacidad durante todo el proceso. Asimismo, se deberá respetar el contexto territorial, incluyendo zonas rurales y de difícil llegada, adecuando la implementación del proceso a las realidades locales, garantizando el efectivo acceso al procedimiento.

Qué significa en la práctica

Crea un sistema de auditorías periódicas de las pensiones y prestaciones, con criterios de salud y transparencia.

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