Modificación de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad). Modifíquese el Art. 9 — Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9°: Entiéndase por personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Capítulo IV Disposiciones finales