Ley 27.795

Artículo 9Recursos

Texto oficial

Recursos. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá -tal como lo establece el artículo 27, inciso 2.c), de la Administración Financiera- los créditos presupuestarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y en consecuencia a ello, la adecuación de partidas presupuestarias a fin de actualizar al 1º de enero de 2025 el presupuesto correspondiente a las universidades públicas, sin impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos a las provincias ni a los aportes del Tesoro nacional. Asimismo, la presente ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados (o prorrogados) como ingresos.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo debe disponer los créditos presupuestarios necesarios para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios.

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