Ley 27.798

Artículo 35Cupo fiscal de capacitación (Ley 22.317)

Texto oficial

Fíjase para el Ejercicio 2026 el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de pesos ocho mil trescientos cincuenta y cinco millones ($8.355.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) pesos cinco mil quinientos millones ($5.500.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano; b) pesos mil trescientos cincuenta y cinco millones ($1.355.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía; c) pesos mil quinientos millones ($1.500.000.000) para el Ministerio de Capital Humano para atender acciones de capacitación laboral.

Qué significa en la práctica

Fija el cupo fiscal anual del régimen de crédito fiscal para capacitación (Credito Fiscal para Capacitacion).

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