Ley 27.802

Artículo 10Gratuidad de las actuaciones — pluspetición inexcusable (artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 20: Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. Capítulo II Del de Trabajo en General

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 20 — Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador y sus derecho-habientes litigan gratis: gozan del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos derivados de esta ley, de los estatutos profesionales o de los convenios colectivos, y su vivienda no puede ser afectada al pago de costas en ningún caso. La novedad está en la pluspetición inexcusable, es decir reclamar mucho más de lo que corresponde: el texto anterior ya hacía que en ese supuesto las costas las soportaran solidariamente la parte y el profesional actuante, y ahora se agrega cuándo se configura, que pasa a ser de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados.

Ejemplo práctico

Un trabajador demanda por una indemnización y pierde el juicio: no paga tasa de justicia y su vivienda no puede ser ejecutada por las costas

Efectos prácticos

  • El trabajador no paga tasa de justicia ni costas para reclamar por la Ley de Contrato de Trabajo, un estatuto profesional o un convenio colectivo
  • La vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de costas en ningún caso
  • Ante pluspetición inexcusable, las costas las soportan solidariamente el trabajador y el profesional que actuó
  • La pluspetición inexcusable pasa a configurarse de manera objetiva por la sobreestimación de los créditos reclamados

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