Ley 27.802

Artículo 135Articulación de convenios — el de ámbito mayor ya no puede disponer el contenido del de ámbito menor (art. 18 Ley 14.250)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Convenciones Colectivas (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 18: Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor. Los Convenios Colectivos de empresa, podrán establecer formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes, ajustándose las partes a sus respectivas facultades de representación. Asimismo, podrán hacer remisión expresa de las materias a negociar en los Convenios de ámbito mayor que resulten aplicables en el ámbito personal y territorial del Convenio de ámbito menor.

Qué significa en la práctica

Invierte la relación entre el convenio de actividad y el convenio de empresa. Hasta ahora era el convenio de ámbito mayor el que organizaba la articulación: podía determinar sus materias propias, delegar otras y remitir expresamente lo que se negociaba en el nivel menor, y el convenio de empresa sólo podía tratar las materias delegadas, las no tratadas por el mayor, las propias de la organización de la empresa y las condiciones más favorables al trabajador. Con esta ley el convenio de ámbito mayor no puede modificar ni disponer el contenido del convenio de ámbito menor, y es el de empresa el que puede establecer las formas de articulación entre unidades de negociación de ámbitos diferentes y remitir expresamente a las materias del convenio mayor que quiera que se le apliquen. Desaparece además la lista cerrada de materias que el convenio de empresa podía tratar. Cada parte sigue limitada por sus respectivas facultades de representación.

Ejemplo práctico

Una empresa metalúrgica y el sindicato firman un convenio de empresa que organiza los turnos de un modo propio. El convenio de la actividad, aunque sea posterior, ya no puede fijar el contenido de ese convenio de empresa; si la empresa quiere que se le apliquen ciertas materias del convenio de actividad, tiene que remitirse a ellas expresamente en su propio convenio.

Efectos prácticos

  • El convenio de actividad no puede fijar ni limitar el contenido del convenio de empresa
  • El convenio de empresa decide qué materias del convenio mayor se le aplican

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes