Ley 27.802
Una empresa metalúrgica y el sindicato firman un convenio de empresa que organiza los turnos de un modo propio. El convenio de la actividad, aunque sea posterior, ya no puede fijar el contenido de ese convenio de empresa; si la empresa quiere que se le apliquen ciertas materias del convenio de actividad, tiene que remitirse a ellas expresamente en su propio convenio.