Artículo 153Autoridad de aplicación del Programa de Formación Laboral Básica
Texto oficial
Desígnase a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano como para el desarrollo, activación y seguimiento de este Programa, así como para definir el mecanismo de certificación de las competencias de sus trabajadores.
Qué significa en la práctica
Designa a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano como del Programa de Formación Laboral Básica creado en el artículo anterior. Le asigna tres tareas: desarrollar el programa, activarlo y hacerle seguimiento, y definir el mecanismo con el que se certificarán las competencias de los trabajadores que pasen por él. Esa certificación es el punto con efecto práctico para las personas, porque es lo que permitirá acreditar la formación ante un empleador; la norma no fija su contenido y lo remite a lo que resuelva la Secretaría.