Artículo 154Obligaciones de las provincias adheridas al sistema de riesgos del trabajo — incorpora el artículo 4° bis a la Ley 27.348
Texto oficial
Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, el siguiente texto:
Artículo 4° bis: Se entiende que aquellas jurisdicciones que han adherido al contenido normativo están obligadas al cumplimiento íntegro de las condiciones allí establecidas, entre ellas, la estricta aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96 y sus modificatorios.
En tal orden, se aclara que corresponderá:
a) En los casos en que no existan peritos médicos judiciales en las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley, cada deberá constituir, dotar y garantizar el adecuado funcionamiento de Cuerpos Médicos Forenses u organismos o entidades equivalentes;
b) Estos deberán contar con la operativa y la especialización necesaria para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia en sus dictámenes;
c) El plazo máximo para su completa implementación será de noventa (90) días, contados desde la entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora el presente artículo para las jurisdicciones ya adheridas, o desde la fecha de su respectiva ley de adhesión para las que lo hagan con posterioridad;
d) En el mismo plazo establecido en el inciso , las jurisdicciones adheridas deberán implementar los entornos digitales que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ponga a su disposición, los cuales asistirán a médicos y peritos en el cálculo de las incapacidades laborales;
e) Para la ejecución de esta modalidad, se suscribirán los convenios pertinentes que establecerán los protocolos y requisitos técnicos necesarios, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información médica.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 4°, segundo párrafo y en el presente por parte de las jurisdicciones, transcurridos los plazos previstos facultará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a suspender la asistencia técnica y/o el financiamiento específico, o a determinar la restricción o el cese de cualquier otra forma de apoyo que, en el marco de sus competencias, destine a dicha en materia de riesgos del trabajo. Dicha medida podrá mantenerse hasta tanto la acredite el pleno cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Qué significa en la práctica
Incorpora un Art. 4° bis a la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhirieron al sistema quedan obligadas a cumplirlo íntegramente, en especial a aplicar de forma estricta la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96. Donde no haya peritos médicos judiciales en las condiciones del Art. 2 — Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo, la debe constituir, dotar y sostener un Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente, con operativa y especialización para intervenir en los juicios de riesgos del trabajo. El plazo es de noventa (90) días: desde la entrada en vigencia de esta ley para las jurisdicciones ya adheridas, o desde su propia ley de adhesión para las que adhieran después. En el mismo plazo deben implementar los entornos digitales que provee la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para calcular incapacidades, y firmar los convenios que fijen protocolos, requisitos técnicos y resguardo de la información médica. Si una no cumple, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede suspenderle la asistencia técnica y el financiamiento específico, o restringir y hasta cortar cualquier otra forma de apoyo en materia de riesgos del trabajo, mientras dure el incumplimiento.
Ejemplo práctico
Un trabajador se accidenta en una provincia adherida que no tiene peritos médicos judiciales: la provincia debe montar un Cuerpo Médico Forense dentro de los 90 días, y ese cuerpo debe dictaminar aplicando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y no un baremo propio.
Efectos prácticos
•Las provincias adheridas quedan obligadas a aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 sin excepciones
•Plazo de 90 días para constituir Cuerpos Médicos Forenses donde no haya peritos médicos judiciales
•La Superintendencia de Riesgos del Trabajo puede cortar asistencia técnica y financiamiento a la jurisdicción incumplidora