Ley 27.802

Artículo 155La registración del trabajador ante ARCA es única y suficiente

Texto oficial

En el marco del proceso de modernización, simplificación y unificación de los regímenes administrativos establecidos por la presente ley, y a fin de asegurar coherencia normativa entre las distintas obligaciones de registración laboral, dispónese que los empleadores deberán registrar a sus trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley, reconociendo como válidos y suficientes los requisitos de registración establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), quedando prohibido que dicho Instituto —o cualquier otra autoridad— requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales o distintos de los establecidos por la autoridad nacional competente. Acreditada la registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se tendrán por cumplidos todos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro del trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador registra a sus trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y esa registración vale como plena y suficiente a todos los efectos legales. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción debe adecuar sus sistemas y su normativa interna y reconocer como válidos esos requisitos: le queda prohibido —a él o a cualquier otra autoridad— requerir, intimar o condicionar al empleador o al trabajador al cumplimiento de registraciones adicionales o distintas de las que fija ARCA. Acreditada el alta ante ARCA, se tienen por cumplidos todos los requisitos de registro del trabajador. Es el artículo único del Título XIX y apunta a que una sola registración cierre el trámite en lugar de duplicarlo por sector.

Ejemplo práctico

Una constructora da de alta a un albañil ante ARCA: con eso queda registrado a todos los efectos legales y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción no puede exigirle una inscripción adicional ni intimarlo por no tenerla.

Efectos prácticos

  • La registración ante ARCA es plena y suficiente a todos los efectos legales
  • Queda prohibido a cualquier autoridad exigir registraciones adicionales o distintas
  • El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción debe adecuar sus sistemas y su normativa interna

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