Texto oficial
En el marco del proceso de modernización, simplificación y unificación de los regímenes administrativos establecidos por la presente ley, y a fin de asegurar coherencia normativa entre las distintas obligaciones de registración laboral, dispónese que los empleadores deberán registrar a sus trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme la normativa que dicho organismo dicte, teniéndose dicha registración como plena y suficiente a todos los efectos legales. El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción deberá adecuar sus sistemas y normativa interna a lo dispuesto en esta ley, reconociendo como válidos y suficientes los requisitos de registración establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), quedando prohibido que dicho Instituto —o cualquier otra autoridad— requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registración adicionales o distintos de los establecidos por la autoridad nacional competente.
Acreditada la registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se tendrán por cumplidos todos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro del trabajador.