Ley 27.802

Artículo 162El beneficio es optativo y no se puede pedir hacia atrás

Texto oficial

El beneficio establecido en este Título es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los períodos en que no lo hubiese gozado.

Qué significa en la práctica

Acogerse al régimen es una opción del empleador. Si no la ejerce desde el inicio de la nueva relación laboral, después no puede reclamar el beneficio por los períodos en que no lo gozó: no hay uso retroactivo. La decisión se toma al dar el alta, y el descuido se paga con la pérdida de esos meses.

Ejemplo práctico

Un empleador da de alta a un trabajador en mayo sin encuadrarlo en el régimen y en octubre se entera del beneficio: puede empezar a usarlo desde ese momento, pero no puede recuperar los meses de mayo a septiembre.

Efectos prácticos

  • Usar el régimen es una decisión del empleador
  • Los períodos no gozados se pierden: no hay reclamo retroactivo

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