Texto oficial
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Título o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior, producirá el decaimiento de los beneficios, debiendo el empleador, por las alícuotas diferenciales de contribuciones patronales del artículo 159, ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al régimen, más los intereses y sanciones que pudieran corresponder, en los términos y condiciones que, a esos efectos, establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.