Ley 27.802

Artículo 161Decaimiento del beneficio: hay que ingresar la diferencia con intereses y sanciones

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Título o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior, producirá el decaimiento de los beneficios, debiendo el empleador, por las alícuotas diferenciales de contribuciones patronales del artículo 159, ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al régimen, más los intereses y sanciones que pudieran corresponder, en los términos y condiciones que, a esos efectos, establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

Si el empleador incumple las obligaciones del Título o cae en alguna de las situaciones de exclusión del Art. 160, pierde los beneficios. Debe entonces ingresar, por las alícuotas diferenciales del Art. 159, las contribuciones a la seguridad social que no pagó por haberse acogido al régimen, más los intereses y las sanciones que correspondan, en los términos y condiciones que fije la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). No es una multa nueva: es la devolución del beneficio usado, con su costo financiero.

Ejemplo práctico

Un empleador usó la alícuota reducida durante 10 meses por un trabajador y después se detecta que la incorporación fue una sustitución de personal: debe ingresar la diferencia entre lo que pagó y las contribuciones del régimen general por esos 10 meses, con más intereses y las sanciones que ARCA determine.

Efectos prácticos

  • La pérdida del beneficio obliga a reintegrar las contribuciones no ingresadas
  • Se suman intereses y las sanciones que correspondan
  • ARCA fija los términos y condiciones del reintegro

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