Ley 27.802

Artículo 159Alícuotas reducidas: 2 % + 3 % de contribuciones patronales durante 48 meses

Texto oficial

Por las nuevas relaciones laborales dadas de alta en el marco del presente régimen, el empleador deberá ingresar las alícuotas previstas para el régimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones para los subsistemas que se mencionan seguidamente, independientemente de que el empleador encuadre en el inciso a) o b) del Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias: a) Una alícuota del dos por ciento (2%) total en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive; b) Una alícuota del tres por ciento (3%) con destino al Subsistema de Seguridad Social regido por la Ley del PAMI (INSSJP), correspondiente a los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

Qué significa en la práctica

Por cada nueva relación laboral dada de alta en el régimen, el empleador ingresa las contribuciones patronales del régimen general con dos adecuaciones, sin importar si encuadra en el inciso a) o en el inciso b) del Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541: (a) una alícuota total del dos por ciento (2 %) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares; y (b) una alícuota del tres por ciento (3 %) con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley del PAMI. Las dos rigen por los primeros cuarenta y ocho (48) meses contados desde el mes de inicio de la relación, inclusive. Quedan afuera las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales o especiales, que se pagan igual. La Resolución General ARCA 5844/2026 volcó estas alícuotas a la tabla operativa del sistema, con un total del 5 %.

Ejemplo práctico

Sueldo bruto de $1.000.000 en una relación encuadrada en el RIFL: el empleador ingresa $20.000 (2 %) con destino al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo y a Asignaciones Familiares, más $30.000 (3 %) al INSSJP, total $50.000. Con las alícuotas generales del artículo 19 de la Ley 27.541 (18 % o 20,40 % según el caso) esos mismos subsistemas costarían entre $180.000 y $204.000.

Efectos prácticos

  • Reduce a un total del 5 % las contribuciones patronales con destino al SIPA, al Fondo Nacional de Empleo, a Asignaciones Familiares y al INSSJP
  • El beneficio dura 48 meses desde el mes de alta, no un año
  • No alcanza a las alícuotas adicionales de regímenes previsionales diferenciales o especiales
  • No modifica la contribución a la obra social ni la cuota de la aseguradora de riesgos del trabajo

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