Ley 27.802

Artículo 158Empleadores nuevos: el beneficio alcanza como máximo al 80 % de la nómina

Texto oficial

Aquellos que adquieran el carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del presente régimen, hasta el máximo de trabajadores que determine la reglamentación, el que no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la nómina de trabajadores.

Qué significa en la práctica

Quien pasa a ser empleador por primera vez a partir del 10 de diciembre de 2025 inclusive también puede usar el régimen, pero no por toda su plantilla: rige el máximo de trabajadores que fije la reglamentación, que en ningún caso puede superar el ochenta por ciento (80 %) de la nómina. El tope evita que una empresa recién constituida encuadre el 100 % de su personal en la alícuota reducida.

Ejemplo práctico

Una sociedad constituida en enero de 2026 arranca con 10 empleados: puede encuadrar en el régimen como máximo a 8 (el 80 % de la nómina), y por los 2 restantes paga las contribuciones del régimen general.

Efectos prácticos

  • Los empleadores nuevos desde el 10 de diciembre de 2025 también acceden al régimen
  • El beneficio nunca puede cubrir más del 80 % de la nómina
  • La reglamentación puede fijar un tope menor, nunca mayor

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