Artículo 157Qué trabajadores dan derecho al beneficio: las cuatro puertas de entrada
Texto oficial
Los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios previstos en este Título, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:
a) No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis (6) meses; o
c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
d) Su último empleo haya sido bajo en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
El beneficio se cuenta por cada nueva incorporación y sólo procede si el trabajador contratado cumple alguna de estas cuatro condiciones: (a) no tenía una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; (b) estuvo desempleado durante los seis (6) meses previos al mes del alta; (c) estaba inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo); o (d) su último empleo en fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alcanza con una sola: son alternativas, no requisitos que deban darse juntos.
Ejemplo práctico
Una PyME contrata a una diseñadora que facturaba como monotributista: cumple el inciso c) y la empresa accede a las alícuotas reducidas por esa incorporación.
Efectos prácticos
•El beneficio se computa por trabajador incorporado, no por empresa
•Basta con cumplir uno solo de los cuatro incisos
•Deja afuera el pase directo de un empleo privado registrado a otro