Artículo 160Cuándo no se puede usar el beneficio: recontrataciones dentro del año y empleadores excluidos
Texto oficial
El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en este Título, con relación a los trabajadores que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
Quedan excluidos del beneficio dispuesto en este Título los empleadores que:
a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral N° 26.940 y sus modificaciones, por el tiempo que permanezcan en ese registro; y/o
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente Título. Se entiende por prácticas de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
La exclusión se producirá en forma automática desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a) y b) de este artículo.
Qué significa en la práctica
El beneficio no puede usarse por trabajadores que ya estaban declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y, después del distracto —cualquiera fuera su causa—, son reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses de la desvinculación. Además quedan excluidos dos grupos de empleadores: los que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral 26.940, mientras permanezcan en el registro; y los que incurran en uso abusivo del beneficio, entendido como sustituir personal bajo cualquier figura, o cesar como empleador y constituir una figura nueva —con las mismas o distintas personas humanas o jurídicas—, más los supuestos que agregue la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La exclusión opera de forma automática desde el momento en que ocurre la causal, sin necesidad de acto previo.
Ejemplo práctico
Una empresa despide a un vendedor en marzo y lo vuelve a tomar en septiembre del mismo año: no puede usar el beneficio por él, porque la reincorporación cae dentro de los 12 meses del distracto.
Efectos prácticos
•Bloquea el circuito de despedir y recontratar para acceder a la alícuota reducida
•Los empleadores publicados en el REPSAL quedan excluidos mientras estén en el registro
•La exclusión opera de pleno derecho, sin acto administrativo previo