Ley 27.802

Artículo 164Se puede seguir cobrando el plan social hasta un año después de entrar en blanco

Texto oficial

Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas- instrumentados por el Ministerio de Capital Humano, continuarán percibiendo dichas prestaciones, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, por el plazo máximo de hasta un (1) año desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral.

Qué significa en la práctica

Quien sea contratado a partir de la entrada en vigencia de esta ley y esté percibiendo planes o programas de empleo o de asistencia social —contributivos y no contributivos— del Ministerio de Capital Humano continúa cobrándolos, en la medida en que cumpla los requisitos de cada programa, por un plazo máximo de hasta un (1) año desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación. Busca sacar el incentivo a rechazar un empleo registrado por miedo a perder la prestación.

Ejemplo práctico

Una persona que cobra un programa de empleo del Ministerio de Capital Humano consigue trabajo registrado en abril: sigue cobrando la prestación, mientras cumpla los requisitos del programa, hasta abril del año siguiente como máximo.

Efectos prácticos

  • Entrar en blanco deja de implicar la pérdida inmediata del plan o programa social
  • La compatibilidad dura hasta un año desde la registración
  • Se mantiene solo mientras se cumplan los requisitos propios de cada programa

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