Ley 27.802

Artículo 165Contribución del empleador a la obra social: 6 % y auditoría de la Superintendencia — desde el 1 de enero de 2027

Texto oficial

Sustitúyese, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del 1º de enero de 2027, el inciso a) del Art. 16 — Ley de Obras Sociales y sus modificaciones, por el siguiente: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al seis por ciento (6%) de la de los trabajadores que presten servicios en . La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones referenciadas en el párrafo .

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso a) del Art. 16 — Ley de Obras Sociales 23.660. La contribución a cargo del empleador queda fijada, dentro del propio texto de esa ley, en el seis por ciento (6 %) de la de los trabajadores en —el mismo porcentaje que hasta ahora regía por la restitución del Art. 74 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, que el artículo siguiente deroga—. Se agrega una facultad nueva: la Superintendencia de Servicios de Salud puede auditar el destino de esas contribuciones. Ojo con la vigencia: el cambio no rige desde la publicación de la ley, sino para las contribuciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2027.

Ejemplo práctico

Con un sueldo bruto de $1.000.000, la contribución del empleador a la obra social es de $60.000 (6 %). El porcentaje no cambia: lo nuevo es que queda escrito en la propia Ley 23.660, que la Superintendencia de Servicios de Salud puede auditar en qué se gasta y que todo esto rige recién para las contribuciones que se devenguen desde el 1 de enero de 2027.

Efectos prácticos

  • La alícuota del 6 % pasa a estar fijada en el texto de la Ley de Obras Sociales 23.660
  • La Superintendencia de Servicios de Salud queda facultada a auditar el destino de las contribuciones
  • Vigencia diferida: se aplica a las contribuciones devengadas desde el 1 de enero de 2027

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