Ley 27.802
Con un sueldo bruto de $1.000.000, la contribución del empleador a la obra social es de $60.000 (6 %). El porcentaje no cambia: lo nuevo es que queda escrito en la propia Ley 23.660, que la Superintendencia de Servicios de Salud puede auditar en qué se gasta y que todo esto rige recién para las contribuciones que se devenguen desde el 1 de enero de 2027.