Ley 27.802

Artículo 166Deroga la restitución de la alícuota de obras sociales del artículo 74 de la Ley 11.672 — desde el 1 de enero de 2027

Texto oficial

Derógase, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del primero de enero de 2027, el primer párrafo del Art. 74 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, correspondiente al Art. 80 — Ley de Presupuesto 2002 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Deroga el primer párrafo del Art. 74 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado 2014), que provenía del Art. 80 — Ley de Presupuesto 2002 y restituía la alícuota del inciso a) del Art. 16 — Ley de Obras Sociales 23.660. Como el artículo anterior fija ahora esa alícuota en el 6 % dentro del texto de la propia Ley de Obras Sociales, la restitución queda sin objeto. No se toca el segundo párrafo del Art. 74, que incrementó en un (1) punto porcentual las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados: ese punto sigue vigente. Vigencia diferida: rige para las contribuciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2027.

Efectos prácticos

  • Cae la restitución de alícuota del primer párrafo del artículo 74 de la Ley 11.672, que provenía del artículo 80 de la Ley 25.565
  • Sigue vigente el segundo párrafo: el punto porcentual adicional con destino al INSSJP no se toca
  • La derogación opera para las contribuciones devengadas desde el 1 de enero de 2027

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