Ley 27.802

Artículo 167Mientras el Fondo de Asistencia Laboral no esté vigente, no hay reducción de contribuciones

Texto oficial

Hasta tanto entre en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el empleador obligado a su ingreso deberá abonar las alícuotas establecidas en el régimen de contribuciones patronales, sin la reducción prevista en el primer párrafo del artículo 76 de esta ley. Tampoco aplicará la mencionada reducción si el empleador es exceptuado de efectuar el pago de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Qué significa en la práctica

Regla de transición. Hasta que entre en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por el Título II de esta ley, el empleador obligado a aportarle debe pagar las alícuotas plenas del régimen de contribuciones patronales, sin la reducción del primer párrafo del Art. 76 de esta misma ley. Tampoco corresponde esa reducción cuando el empleador está exceptuado de pagar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral. Es decir: la reducción es la contracara del aporte al Fondo, y sin aporte no hay reducción. El Art. 27 — Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Título II, de modo que hasta esa fecha se aplica esta regla.

Ejemplo práctico

Antes del 1 de noviembre de 2026, fecha a la que el Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, un empleador paga las contribuciones patronales completas: todavía no aporta al Fondo y por lo tanto tampoco descuenta la reducción del artículo 76.

Efectos prácticos

  • Sin aporte al Fondo de Asistencia Laboral no hay reducción de contribuciones patronales
  • Los empleadores exceptuados de aportar al Fondo tampoco acceden a la reducción
  • El Decreto 408/2026 prorrogó al 1 de noviembre de 2026 la vigencia del Título II

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