Artículo 76Reducción de contribución patronal equivalente a la contribución al FAL
Texto oficial
Reducción de Contribución Patronal. Los empleadores, por
las relaciones laborales incluidas en el presente régimen, excepto que
se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la
Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán
una reducción en las contribuciones patronales con destino a la
seguridad social equivalente a la que le resulte de aplicación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo
descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía,
evaluará, en la periodicidad que a esos efectos determine, el
cumplimiento de la de pago de la contribución con destino a
los Fondos de Asistencia Laboral conforme lo previsto en el artículo
70, debiendo aplicar las leyes 11.683, 18.820 y 26.063 y toda aquella
normativa que las complementen a los fines del cumplimiento de estos
objetivos, con las particularidades que prevea la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Los empleadores que contribuyen al FAL reciben una reducción en sus contribuciones patronales a la seguridad social equivalente a lo que aportan al FAL (1% o 2,5%). Es una compensación fiscal: el FAL no es un costo adicional sino una reasignación de lo que ya pagaban.
Ejemplo práctico
PYME que paga 2,5% al FAL → sus aportes patronales al SIPA se reducen en ese 2,5%
Efectos prácticos
•La contribución al FAL (1% o 2,5%) se descuenta de las contribuciones patronales a la seguridad social
•El costo neto para el empleador no aumenta respecto a sus cargas actuales
•No aplica al RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral) mientras esté vigente