Ley 27.802

Artículo 77Autoridades de aplicación del FAL — Secretaría de Trabajo, ARCA, CNV, Ministerio de Economía

Texto oficial

Autoridades de Aplicación. Vigencia. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, en el marco de sus respectivas competencias, serán los organismos responsables de dictar las normas complementarias y velar por el funcionamiento y cumplimiento del presente régimen, como de establecer los procedimientos de control y auditoría, incluyendo el efectivo pago de las contribuciones a los fondos, el mecanismo de cobro y destino de los montos correspondientes a sanciones, la correcta afectación de los recursos a los fines exclusivamente previstos en la presente ley y el correcto funcionamiento y cumplimiento de los deberes de las entidades habilitadas a administrar los fondos. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo máximo de seis (6) meses, junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes.

Qué significa en la práctica

Reparte el control del régimen entre cuatro organismos, cada uno en su : la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. Entre todos deben dictar las normas complementarias, establecer los procedimientos de control y auditoría, verificar el efectivo pago de las contribuciones, definir el mecanismo de cobro y el destino de las multas, controlar que los recursos se apliquen sólo a los fines de la ley y vigilar el funcionamiento de las entidades habilitadas. El artículo cierra con la vigencia del Título II: el régimen del Fondo de Asistencia Laboral debía entrar a regir el 1° de junio de 2026, con la facultad del Poder Ejecutivo nacional de prorrogar esa fecha por hasta seis meses junto con el dictado de la reglamentación. El Poder Ejecutivo usó esa facultad: el Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) corrió la entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026.

Efectos prácticos

  • Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: normas complementarias y control del funcionamiento del régimen
  • ARCA: verificación y cobro de las contribuciones mensuales
  • Comisión Nacional de Valores: habilitación y control de las entidades administradoras de los fondos
  • Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía: aspectos financieros del régimen
  • El Título II debía entrar en vigencia el 1° de junio de 2026, con prórroga posible de hasta seis meses
  • El Decreto 408/2026 ejerció esa prórroga y llevó la entrada en vigencia al 1° de noviembre de 2026

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