Ley 27.802

Artículo 168Qué relaciones laborales se pueden regularizar con el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

Texto oficial

Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas conforme los parámetros que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Abre el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Los empleadores del sector privado pueden regularizar relaciones laborales vigentes iniciadas hasta la fecha de promulgación de esta ley (6 de marzo de 2026). Alcanza tanto al trabajo no registrado —en negro— como al deficientemente registrado, es decir el que está declarado pero con datos falsos: fecha de ingreso posterior a la real, menor a la que se paga o categoría que no corresponde, según los parámetros que fije la reglamentación. El Decreto 409/2026 (Empleo Registrado) es la reglamentación del régimen.

Ejemplo práctico

Un taller tiene a un empleado con fecha de ingreso declarada en 2024 cuando en realidad entró en 2019: es una relación deficientemente registrada y puede corregirse por este régimen.

Efectos prácticos

  • Alcanza al trabajo en negro y también al mal registrado (fecha de ingreso, remuneración o categoría)
  • Solo comprende relaciones del sector privado iniciadas hasta el 6 de marzo de 2026
  • El Decreto 409/2026 fija los parámetros operativos

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