Ley 27.802

Artículo 169Efectos de la regularización: extinción de la acción penal, baja del REPSAL y condonación de al menos el 70 % de la deuda

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo . Esos efectos podrán comprender: a) La prevista por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Reforma Tributaria 2017 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161, el Art. 32 — Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificatorias, la Pacto Federal del Trabajo y sus modificatorias, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización; b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley de Promocion del Trabajo Registrado y sus modificaciones, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y paguen, de corresponder, la multa; c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, devengadas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, que se detallan a continuación: (i) Sistema Integrado Previsional Argentino, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones. (ii) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley del PAMI y sus modificaciones. (iii) Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley del Seguro de Salud y sus modificaciones. (iv) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nacional de Empleo y sus modificaciones. (v) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley de Asignaciones Familiares y sus modificatorias. (vi) Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, Regimen de la Construccion y sus modificatorias. (vii) Otros regímenes laborales o de seguridad social que determine la reglamentación. La reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse, los que en ningún caso serán inferiores al setenta por ciento (70%) del total de las sumas adeudadas. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo nacional reglamentar los efectos de la regularización y fija su techo posible, que puede comprender tres cosas. Primero, la del Art. 16 — Reforma Tributaria 2017) y la condonación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza —firmes o no— previstas en la Ley de Procedimiento Tributario 11.683, las leyes 17.250 y 22.161, el Art. 32 — Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, los delitos contra los recursos de la seguridad social de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y la Pacto Federal del Trabajo del Pacto Federal del Trabajo, siempre que estén impagas o incumplidas hasta el último día del mes de la solicitud. Segundo, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de la Ley de Promocion del Trabajo Registrado, por infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de esta ley, con dos condiciones: regularizar a todos los trabajadores por los que el empleador figura publicado y pagar la multa si corresponde. Tercero, la condonación de capital e intereses de aportes y contribuciones adeudados a siete destinos: el Sistema Integrado Previsional Argentino (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley del PAMI), el Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley del Seguro de Salud), el Fondo Nacional de Empleo (Ley Nacional de Empleo), el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley de Asignaciones Familiares), el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (Regimen de la Construccion) y los demás regímenes que agregue la reglamentación. La ley pone un piso: los porcentajes de condonación no pueden ser inferiores al setenta por ciento (70 %) del total adeudado, y se pueden sumar incentivos por pago de contado y beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El Decreto 409/2026 (Empleo Registrado) los fijó en 90 % para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 80 % para medianas y 70 % para el resto, con condonación total de las deudas de obra social, aseguradora de riesgos del trabajo y seguro de vida obligatorio.

Ejemplo práctico

Una pequeña empresa que regulariza a tres empleados y arrastra $10.000.000 de deuda de aportes y contribuciones queda, con el 90 % de condonación que fijó el Decreto 409/2026 para su categoría, con $1.000.000 a cancelar. La ley garantiza que la condonación nunca sea menor al 70 %.

Efectos prácticos

  • Extingue la acción penal del artículo 16 del Régimen Penal Tributario por lo regularizado
  • Permite la baja del REPSAL si se regulariza a todos los trabajadores publicados
  • Condona capital e intereses de la deuda de seguridad social en al menos un 70 %
  • El Decreto 409/2026 lo llevó a 90 % para micro y pequeñas empresas, 80 % para medianas y 70 % para el resto

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