Ley 27.802

Artículo 170Qué gana el trabajador regularizado: hasta 60 meses de aportes computables

Texto oficial

Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Mínimo Vital y Móvil o, de existir, sobre la declarada, aun cuando fuere deficiente, si ésta resultare mayor, únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal, pensión por invalidez o por fallecimiento y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el Art. 113 — Ley Nacional de Empleo y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la prestación compensatoria ni de la prestación adicional por permanencia.

Qué significa en la práctica

El trabajador incluido en la regularización puede computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se lo regularice. Esos meses se calculan sobre el Mínimo Vital y Móvil o, si existe una declarada mayor —aunque haya sido deficiente—, sobre esa. El cómputo sirve sólo para alcanzar los años de servicio que la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones exige para la Prestación Básica Universal, la pensión por invalidez o por fallecimiento, y para la prestación por desempleo del Art. 113 — Ley Nacional de Empleo 24.013. Los meses regularizados no se toman en cuenta para determinar la Prestación Compensatoria ni la Prestación Adicional por Permanencia: suman años de servicio, no monto de jubilación.

Ejemplo práctico

Un trabajador blanqueado por 8 años de informalidad computa como máximo 60 meses (5 años) de servicios con aportes, calculados sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil: le sirven para llegar a los 30 años de servicio que pide la jubilación, pero no le suben el haber, porque no cuentan para la Prestación Compensatoria ni para la Prestación Adicional por Permanencia.

Efectos prácticos

  • El trabajador suma hasta 60 meses de servicios con aportes
  • Sirve para la Prestación Básica Universal, la pensión por invalidez o fallecimiento y la prestación por desempleo
  • No incrementa el monto del haber jubilatorio: no computa para la Prestación Compensatoria ni para la Adicional por Permanencia

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes