Artículo 171Plazo para regularizar: 180 días corridos desde la reglamentación
Texto oficial
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente Título de la ley.
Qué significa en la práctica
La regularización debe efectivizarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la reglamentación de este Título. El plazo no corre desde la publicación de la ley sino desde la reglamentación: el Decreto 409/2026 (Empleo Registrado), publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, es la norma que lo pone en marcha. Vencido el plazo, la ventana se cierra.
Ejemplo práctico
El empleador que quiere blanquear personal no cuenta los 180 días desde la publicación de la ley (6 de marzo de 2026) sino desde la entrada en vigencia de la reglamentación: el Decreto 409/2026 se publicó el 1 de junio de 2026.
Efectos prácticos
•La ventana para regularizar dura 180 días corridos
•El plazo se cuenta desde la reglamentación, no desde la publicación de la ley
•Vencido el plazo se pierde el acceso a la condonación