Ley 27.802

Artículo 172Hay que cancelar la deuda no condonada: contado o plan de hasta 72 cuotas al 12 % anual

Texto oficial

El goce de los efectos previstos en el artículo 169 resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada, bajo las modalidades de pago al contado o mediante plan de facilidades de pago, en los términos y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía. A tales fines, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) considerará los siguientes parámetros: a. Cantidad máxima de cuotas para el plan de facilidades de pago: setenta y dos (72); b. Tasa máxima de financiación de dicho plan de pagos: doce por ciento (12%) nominal anual; c. Anticipo de hasta el cinco por ciento (5%) de la deuda regularizada; d. Posibilidad de asignar un descuento en la financiación por cancelación de contado de hasta el diez por ciento (10%) en la deuda consolidada; y e. Posibilidad de segmentar los parámetros precedentes privilegiando la antigüedad de la deuda, el tamaño de la empresa, la cantidad de empleados regularizados y el monto de la regularización.

Qué significa en la práctica

Los efectos del Art. 169 sólo proceden si el empleador cancela la porción de deuda que no fue condonada, al contado o mediante un plan de facilidades de pago que instrumenta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La ley le fija a ARCA cinco parámetros: un máximo de setenta y dos (72) cuotas; una tasa de financiación máxima del doce por ciento (12 %) nominal anual; un anticipo de hasta el cinco por ciento (5 %) de la deuda regularizada; la posibilidad de otorgar un descuento de hasta el diez por ciento (10 %) sobre la deuda consolidada por cancelación de contado; y la posibilidad de segmentar todo lo anterior privilegiando la antigüedad de la deuda, el tamaño de la empresa, la cantidad de empleados regularizados y el monto de la regularización.

Ejemplo práctico

Deuda regularizada de $10.000.000 con 80 % de condonación: quedan $2.000.000 a pagar. Al contado, con el descuento máximo del 10 % sobre la deuda consolidada, se abonarían $1.800.000; en plan, un anticipo de hasta $100.000 (5 %) y el resto en hasta 72 cuotas con una tasa que no puede superar el 12 % nominal anual.

Efectos prácticos

  • La condonación no es automática: exige cancelar la porción no condonada
  • ARCA no puede exceder 72 cuotas ni el 12 % nominal anual de financiación
  • El anticipo no puede superar el 5 % de la deuda regularizada
  • Puede haber un descuento de hasta el 10 % por pago de contado

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