Ley 27.802

Artículo 173Deudas discutidas en sede administrativa o judicial: entran si el empleador se allana

Texto oficial

Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Pueden incluirse en el régimen las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial (6 de marzo de 2026). La condición es que el empleador se allane incondicionalmente y, si corresponde, desista y renuncie a toda acción y derecho —incluido el de repetición, es decir, a reclamar más adelante la devolución de lo pagado— y se haga cargo de las costas y los gastos del juicio. El allanamiento o desistimiento puede ser total o parcial y procede en cualquier etapa o instancia.

Ejemplo práctico

Una empresa discute en la justicia una determinación de deuda previsional de 2019: puede incluirla en el régimen si se allana sin condiciones, desiste del juicio, renuncia a reclamar después la devolución de lo pagado y se hace cargo de las costas.

Efectos prácticos

  • Permite cerrar litigios previsionales en curso dentro del blanqueo
  • Exige allanamiento incondicional y renuncia al derecho de repetición
  • El empleador asume las costas y los gastos causídicos
  • Se puede hacer en cualquier etapa o instancia, y de forma total o parcial

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