Texto oficial
Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Pueden incluirse en el régimen las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial (6 de marzo de 2026). La condición es que el empleador se allane incondicionalmente y, si corresponde, desista y renuncie a toda acción y derecho —incluido el de repetición, es decir, a reclamar más adelante la devolución de lo pagado— y se haga cargo de las costas y los gastos del juicio. El allanamiento o desistimiento puede ser total o parcial y procede en cualquier etapa o instancia.