Artículo 174No pueden adherir quienes ya usaron el régimen de la Ley de Bases por los mismos empleados
Texto oficial
No podrán adherir al presente régimen los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, por los mismos empleados regularizados.
Qué significa en la práctica
Quedan afuera los empleadores que hayan adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, respecto de los mismos empleados que regularizaron por esa vía. La exclusión se mide por trabajador y no por empleador: quien blanqueó a algunas personas con la Ley de Bases puede usar este régimen por otras que sigan sin registrar.
Ejemplo práctico
Un empleador que en 2024 blanqueó a dos empleados con el régimen del Título IV de la Ley 27.742 no puede volver a regularizar a esos mismos dos por este régimen, pero sí puede incluir a un tercero que quedó afuera en aquella oportunidad.
Efectos prácticos
•No se puede usar dos veces el mismo blanqueo por el mismo trabajador
•La exclusión se mide por empleado, no por empleador