Ley 27.802

Artículo 175ARCA y los organismos de seguridad social no pueden determinar deuda por lo regularizado

Texto oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, y las instituciones de la Seguridad Social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, , determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los Subsistemas de la Seguridad Social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este Título.

Qué significa en la práctica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las instituciones de la Seguridad Social, con facultades propias o delegadas, deben abstenerse de determinar deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización de los subsistemas de la Seguridad Social, y también de formular ajustes impositivos, siempre que tengan causa en las relaciones laborales regularizadas bajo este Título. Es la contracara del allanamiento del Art. 173: el empleador que blanquea no queda expuesto a que el mismo período le vuelva por otra ventanilla.

Ejemplo práctico

Una empresa regulariza a cuatro empleados por los períodos 2021 a 2025: ni ARCA ni los organismos de la seguridad social pueden después determinarle deuda de oficio ni labrarle actas de infracción por esas mismas relaciones y períodos, ni formularle ajustes impositivos con esa causa.

Efectos prácticos

  • Cierra la puerta a determinaciones de oficio por los períodos regularizados
  • Impide actas de infracción por las mismas causas y períodos
  • Alcanza también a los ajustes impositivos con causa en las relaciones regularizadas

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Modernización Laboral completaLeyes