Ley 27.802

Artículo 176ARCA reglamenta en 15 días y no puede agregar restricciones

Texto oficial

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, reglamentará el presente régimen dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación. La reglamentación que se dicte no podrá establecer ninguna restricción o limitación a los sujetos, de ningún tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente régimen.

Qué significa en la práctica

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) debe reglamentar el régimen dentro de los quince (15) días corridos contados desde su entrada en vigencia y dictar las normas complementarias necesarias para aplicarlo. La ley le pone un límite expreso: esa reglamentación no puede establecer ninguna restricción o limitación de ningún tipo a los sujetos por el hecho de adherir y acogerse al régimen.

Efectos prácticos

  • ARCA tiene 15 días corridos para reglamentar el régimen
  • La reglamentación no puede agregar restricciones ni limitaciones a quienes adhieran

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