Ley 27.802

Artículo 198Deroga el Estatuto del Viajante de Comercio

Texto oficial

Derógase la Estatuto del Viajante de Comercio y sus modificatorias, a partir del 1º de enero de 2027.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto la Estatuto del Viajante de Comercio y sus modificatorias —el Estatuto del Viajante de Comercio— a partir del 1 de enero de 2027. Es el régimen de quienes venden por cuenta de uno o varios comerciantes visitando clientes: comisiones sobre las ventas concertadas, libro especial de viajantes e por clientela. Hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue rigiendo; desde 2027 esos trabajadores quedan bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

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