Deja sin efecto los Art. 86 — Ley PyME y sus modificatorias, sin plazo diferido: rigen desde la publicación de esta ley. Eran las dos normas que daban contenido al Registro Único de Personal de las pequeñas empresas: el Art. 86 unificaba en él el libro especial del Art. 52 — Ley de Contrato de Trabajo, la sección especial del Decreto 342/92, los libros de trabajadores a domicilio de la Ley 12.713 y el libro del Régimen Nacional de Trabajo Agrario; el Art. 87 fijaba los datos que debían constar de cada trabajador (identidad, número de CUIL, domicilio, cargas de familia, fecha de ingreso, tarea, modalidad de contratación, lugar de trabajo, y régimen previsional) y toda modificación posterior, incluida la fecha de egreso.