Deja sin efecto el Art. 6 — Ley de Jornada de Trabajo de y sus modificatorias, sin plazo diferido: rige desde la publicación de esta ley. Ese artículo obligaba a cada empleador a hacer conocer por avisos visibles en el establecimiento la hora de comienzo y de fin del trabajo —y la de cada equipo, cuando se trabajaba por equipos—, a informar del mismo modo los descansos que no se computan en la jornada, y a inscribir en un registro todas las horas suplementarias efectivamente trabajadas. Sin esas obligaciones desaparece la constancia escrita en la que se apoyaba el control del cumplimiento de la jornada legal.