Artículo 207Deroga nueve artículos de la Ley de Contrato de Trabajo
Texto oficial
Deróganse los artículos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Deja sin efecto los Art. 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto ordenado en 1976), sin plazo diferido: rigen desde la publicación de esta ley. Caen la regla que consideraba en relación directa con el empleador a los auxiliares de los que el trabajador se sirve (Art. 28); la autorización expresa para archivar la documentación laboral por microfilmación u otros medios técnicos (Art. 54); un artículo que ya estaba sin texto desde la Reforma de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 61); la norma que incorporaba a la las propinas habituales y no prohibidas (Art. 113); las tres protecciones específicas del trabajo de mujeres —descanso de dos horas al mediodía en jornadas de más de seis horas (174), prohibición de tareas penosas, peligrosas o insalubres y descanso de doce horas entre jornada y jornada (175) y prohibición del trabajo nocturno entre las 21 y las 6 (176)—; el cómputo como antigüedad del tiempo en que el trabajador ejerció cargos electivos o representativos con reserva del puesto (Art. 216); y el interés agravado de hasta dos veces y media la tasa bancaria a cargo del empleador cuya conducta en juicio se declarara maliciosa o temeraria (artículo 275).