Ley 27.802

Artículo 206Deroga tres artículos del Régimen de Trabajo Agrario

Texto oficial

Deróganse los artículos 13, 18 y 21 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto los Art. 13, 18 y 21 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727, sin plazo diferido: rigen desde la publicación de esta ley. Caen la responsabilidad solidaria de las empresas de un mismo grupo económico frente a las obligaciones con los trabajadores y con los organismos de seguridad social (Art. 13); la figura del trabajador permanente discontinuo, es decir el temporario recontratado en forma consecutiva para tareas cíclicas o estacionales, que quedaba equiparado en derechos al permanente (Art. 18); y la por daños y perjuicios que se sumaba a la común cuando ese trabajador era despedido sin justa causa antes de terminar el ciclo o la temporada (Art. 21).

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