Artículo 39Contenido obligatorio del recibo de sueldo (artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 140 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 140: Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a. Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b. Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c. Total de que perciba, con indicación substancial de su
determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se
indicarán los importes totales de éstas últimas, y el porcentaje o
comisión asignada al trabajador;
d. Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250 (Cajas Nacionales de Previsión)/67;
e. Total bruto de la básica o fija, porcentual devengado,
y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por
hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de
por pieza o medida, número de estas, importe por unidad
adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios
u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que
legalmente correspondan;
g. Importe neto percibido, expresado en números y letras;
h. En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los
funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser
electrónica;
i. Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o
categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
j. Adicionalmente, se incluirán en el recibo, las contribuciones y/o
conceptos abonados por el empleador por disposición legal o
convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a
cada trabajador.
La podrá disponer la inclusión de otros
conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la
totalidad de los costos asociados a la relación de trabajo y facilitar
la información al trabajador.
Qué significa en la práctica
El recibo de debe incluir: CUIT del empleador, CUIL del trabajador, categoría, bruta y neta, deducciones (aportes, embargos), antigüedad y contribuciones patronales. La firma de la autoridad puede ser electrónica.
Ejemplo práctico
Un recibo sin el CUIL del trabajador → es formalmente deficiente y puede impugnarse
Efectos prácticos
•Los recibos incompletos (sin CUIL, sin categoría, sin neto en letras) son inválidos
•Ahora debe incluirse también las contribuciones patronales del período
•La firma de la autoridad administrativa puede ser electrónica