Artículo 40Conservación de recibos de sueldo — digitalización (artículo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 143 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 143: Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los
recibos y otras constancias de pago a fin de acreditar sus obligaciones
considerando el plazo de de obligaciones laborales -dos
(2) años-, y previsionales -diez (10) años-.
A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de
pago, los mismos podrán ser digitalizados, los cuales tendrán la misma
validez que en formato papel. El pago hecho por un último o ulteriores
períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
Capítulo V
De las Vacaciones y otras Licencias
Régimen General
Qué significa en la práctica
Los recibos de deben guardarse 2 años para reclamos laborales y 10 años para reclamos previsionales. Pueden digitalizarse. El hecho de pagar el de un mes no implica que los anteriores fueron pagados.
Ejemplo práctico
Te reclaman un sueldo de 2015 → el empleador no tiene obligación de conservar ese recibo (prescripción)
Efectos prácticos
•Laboralmente: conservar recibos 2 años (prescripción laboral)
•Previsional: conservar recibos 10 años (prescripción previsional)
•Recibos digitalizados tienen la misma validez que en papel
•Pagar el sueldo de diciembre no prueba que se pagó noviembre