Artículo 41Vacaciones — concesión, fraccionamiento e interrupción (artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 154 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 154: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de
cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30
de abril del año siguiente. Las partes podrán de acuerdo disponer
el goce de vacaciones fuera del referido período.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito
al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días, sin
perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan
establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada
actividad.
La podrá autorizar, mediante resolución
fundada, la concesión de vacaciones en períodos distintos a los
establecidos, cuando así lo justifiquen las características especiales
de la actividad.
Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el
fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los
tramos no sea inferior a siete (7) días.
Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a la
totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo,
sección o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el
empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de
sus vacaciones, al menos una (1) vez cada tres (3) años, durante la
temporada de verano.
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del
trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su
derecho de control, éste deberá reincorporarse a su puesto al finalizar
el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en
caso de continuar imposibilitado de trabajar en los términos y bajo las
condiciones previstas en el artículo 208 de esta ley, una vez concluido
el respectivo lapso de suspensión. El saldo de días de vacaciones no
gozados deberá ser reprogramado conforme a lo establecido en los
párrafos precedentes.
Capítulo VI
De la duración del trabajo y
Qué significa en la práctica
Las vacaciones se otorgan entre el 1° de octubre y el 30 de abril, notificadas con 30 días de anticipación. Se pueden fraccionar en tramos de mínimo 7 días. Si te enfermás en vacaciones y lo notificás a tiempo, las vacaciones se interrumpen y se reprograman los días no gozados.
Ejemplo práctico
Te avisan el 1° de diciembre que arrancás vacaciones el 15 de diciembre → inválido, faltan solo 14 días
Efectos prácticos
•Período de vacaciones: oct. 1 a abr. 30 (por defecto); fuera de ese período requiere acuerdo
•Fraccionamiento habilitado: mínimo 7 días por tramo, por acuerdo empleador-trabajador
•Aviso 30 días antes del inicio: obligatorio
•Enfermedad durante vacaciones: se interrumpen, el saldo se reprograma
•Rotación de verano: al menos 1 vez cada 3 años en temporada de verano