Artículo 43Jornada reducida — banco de horas (artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 198 de la Ley de de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 198: Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal
solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en
la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales,
Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados
con la representación sindical en la empresa. Estos últimos podrán
establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio,
de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se
respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12)
horas y de de treinta y cinco (35) horas. Asimismo, se
podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada
de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el
máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen
laboral específico aplicable, ya sea, y/o .
Capítulo VII
De la suspensión de ciertos efectos del de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Qué significa en la práctica
La jornada reducida respecto al máximo legal solo aplica si la ley, el o el lo disponen. Los pueden calcular la jornada por promedio semanal y habilitar banco de horas para compensar entre días, siempre con los descansos mínimos de 12 hs entre jornadas y 35 hs semanales.